AUTO CONSTITUCIONAL 290/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 290/2006-RCA

Fecha: 26-Sep-2006

II.3.

II.3. Respecto a los requisitos de forma y contenido observadas por el Tribunal de amparo, ya no es necesario verificar el cumplimiento de los mismo dado que conforme establece la SC 505/2005-R, de 10 de mayo, se puede prescindir de efectuar dicha compulsa en vista de la improcedencia in límine del presente recurso, así expresó que: “(…), antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC. Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión. Conforme a esto, si el juez o tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia del recurso.