AUTO CONSTITUCIONAL 290/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 290/2006-RCA

Fecha: 26-Sep-2006

in limine

Conforme lo ha establecido la jurisprudencia constitucional en la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, los jueces constitucionales con carácter previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, deben verificar si el recurso se ajusta a una de las causales de improcedencia in limine previstas por el art. 96 de la LTC, si existen los requisitos de procedencia, recién corresponde ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 97 de la LTC, al establecer que: “…… el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC. Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión. Conforme a esto, si el juez o tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia del recurso”, ello, debido a que las causales de improcedencia tienden “… a evitar que los recurrentes y el Tribunal tengan que desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia, con las consecuencias indeseables que tal situación conlleva para el recurrente y los órganos de la jurisdicción constitucional…”.