AUTO CONSTITUCIONAL 290/2006-RCA
Fecha: 26-Sep-2006
revisión
En revisión la Resolución 13/06-SSA.III, de 8 de marzo de 2006, cursante a fs. 145 y vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Jude Manuel Méndez Abuawad en representación con mandato de Jenny Rissel Abuawad Valverde de Méndez contra Celestino Choque Villca, ex Viceministro de Educación Escolarizada y Alternativa, Jaime Rocha, representante de la Confederación Nacional de Trabajadores en Educación Urbana de Bolivia (CTEUB), Filiberto Guachalla, representante de la Confederación Nacional de Maestros en Educación Rural de Bolivia (CONMERB) y Walter Gutiérrez, representante del Consejo Educativo de Pueblos Originarios (CEPOS), todos en calidad de ex presidente y ex miembros del Comité Nacional de Apelación y Ernesto Suárez Sattori, Prefecto y Comandante Departamental de Beni; por la supuesta vulneración a sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo y la garantía del debido proceso previstos en los arts. 7 incs. a), d) y 16 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- i)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- o 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley
- in limine
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.3.
- APRUEBA