AUTO CONSTITUCIONAL 290/2006-RCA
Fecha: 26-Sep-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Mediante memorial presentado el 7 de marzo de 2006, cursante de fs. 133 a 142 de obrados, el recurrente asevera que su representada dentro de la convocatoria a concurso de méritos y exámenes de competencia para optar el cargo de Director del Servicio Departamental de Educación de Beni, el 29 de enero de 2004, el Comité de Calificación y Selección la declaro ganadora por haber obtenido el primer lugar. Posteriormente, el 5 de febrero de 2004, Elva Navia Gómez interpuso recurso de apelación impugnando la calificación y selección de su mandante, indicando que no cumplía con el requisito mínimo numeral 3 de la convocatoria del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) Beni, al tener dos sentencias administrativas dictadas por la Superintendencia del Servicio Civil y dos Sentencias Constitucionales pronunciadas todas en su contra.
Alega que su mandante se enteró que la apelación presentada por Elva Navía Gómez fue resuelta por la Comisión Nacional de Calificación donde se la descalificó y se nombró a la apelante como ganadora del cargo de Directora Departamental del SEDUCA-Beni, por tal motivo su representada planteó recurso de amparo constitucional acusando la vulneración de sus derechos al no haber sido notificada con la apelación, amparo que fue declarado procedente el 27 de febrero de 2004 y confirmado por el Tribunal Constitucional mediante SC 658/2004-R.
Por lo que el 27 de enero de 2005, fue notificada con la apelación para que pudiera asumir defensa y presentar sus pruebas de descargo, proceso en el cual se estableció que su mandante no se encontraba dentro de las prohibiciones inmersas en el art. 3 de los requisitos mínimos de la Convocatoria, por lo que no existía ninguna razón para que pudiera ser descalificada, en tal virtud el 28 de enero de 2005 al no existir prueba en contrario que desvirtúe la postulación de su mandante fue declarada ganadora del concurso y se dispuso se la posesione en el cargo; sin embargo, el 25 de febrero de 2005, la Comisión de Apelaciones presidida por Celestino Choque Villca, Jaime Rocha, Filiberto Guachilla y Walter Gutiérrez de manera ilegal nuevamente fue destituida, ante tal irregularidad su mandante presentó recurso de amparo constitucional contra la ilegal decisión y ante la declaratoria de procedencia por el Tribunal de amparo nuevamente fue posesionada en el cargo de Directora Departamental del SEDUCA- Beni.
Añade, que cuando su mandante se encontraba ejerciendo el cargo se enteró que el Tribunal Constitucional mediante SC 1159/2005-R, de 26 de septiembre, revocó la resolución de procedencia y declaro la improcedencia del recurso por incumplimiento de requisitos formales y al no haberse entrado al fondo del asunto se podía haber presentado un recurso nuevo subsanando las formalidades, empero para ese momento los efectos de la Resolución de 22 de febrero de 2005 habían cesado.
Concluye señalando, que Elva Navia Gómez enterada de la declaratoria de improcedencia del recurso de amparo, solicitó posesión del cargo en base a la Resolución de 22 de febrero de 2005 emitida por el Tribunal Nacional de Apelaciones, sin tomar en cuenta que dicha impugnación fue presentada fuera de las 48 horas, además que el art. 28 del Reglamento de Calificación, Selección y Designación de Directores Departamentales indica que el postulante que considere inexacta o inequitativa la valoración de sus méritos, deméritos o examen, podrá apelar ante la Comisión Calificadora; empero, en este caso la apelante no impugnó su calificación sino la de su representada.
Igualmente indica que respecto a los argumentos de que su representada no cumplió con el requisito mínimo 3 de la Convocatoria indicó que es evidente que tiene dos recursos administrativos, empero no tiene procesos administrativo disciplinario ni penales y/o sindicales ejecutoriados; respecto al daño económico que hubiera causado al SEDUCA, en las pruebas de descargo presentadas en apelación demostró claramente que pagó de su propios recursos la reparación de daños y perjuicios correspondiente a los salarios devengados de las funcionarias, por lo que el SEDUCA - Beni no desembolsó ningún dinero por ese concepto. Con todo lo aseverado indica que las autoridades recurridas vulneraron sus derechos fundamentales y garantías constitucionales ya que la habrían descalificado sin argumentos y sustentos legales desconociendo las normas que rigen el proceso.
Por todo lo expuesto solicita que el recurso sea declarado procedente, se dejen sin efecto tanto la Resolución de 22 de febrero de 2005 emitida por la Comisión Nacional de Apelación, así como la Resolución Prefectural 030/2006 de 3 de febrero emitida por el Prefecto del Beni que resuelve la designación como Directora Departamental del Servicio Departamental de Educación de Beni a Elva Navia Gómez; asimismo, se mantenga el Acta de Resolución de la Comisión de Calificación Departamental de 28 de enero de 2005 y se disponga nuevamente su posesión, con determinación de daños y perjuicios.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- i)
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- o 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley
- in limine
- II.2.1.
- II.2.2.
- II.2.3.
- II.3.
- APRUEBA