SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0863/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0863/2006-R

Fecha: 04-Sep-2006

denegó

Por Resolución 750/05, de 6 de diciembre de 2005, cursante de  fs. 155 a 156 vta., el Tribunal de amparo denegó el recurso con los siguientes fundamentos: a) evidentemente, existe una garantía hipotecaria con un bien en lo pro indiviso conjuntamente con otros siete copropietarios y ésta situación se califica de indeterminación del bien otorgado en garantía, lo cual, no permite realizar o llevar a cabo ningún remate, puesto que previamente debe ser establecida con la determinación de la ubicación, la superficie y el valor de dicha parte del bien.  El Juez recurrido actuó correctamente al aplicar el art. 179 inc. 1) del CPC; b) por otra parte, se ha establecido que el recurrente no observó el principio de la inmediatez del amparo, ya que consta que se pronunció el Auto de Vista que confirma la retención de haberes con la que fue notificado el recurrente, habiendo transcurrido más de once meses, lo que coloca fuera de inmediatez el recurso de amparo interpuesto; c) la ley, determina que el amparo resulta improcedente cuando existe pendiente otro recurso en la vía ordinaria, en este caso es precisamente el proceso de división y partición que previamente debe ser dilucidado y calificado por la autoridad jurisdiccional, para que el Juez pueda aplicar la ejecución de la Sentencia coactiva fiscal, determinando el remate; d) la disposición de retención del 20% de haberes, es de carácter precautorio, quiere decir, mientras se proceda a la determinación del bien ofrecido en garantía hipotecaria; e) el Juez recurrido no cometió ningún acto ilegal que limite o restrinja los derechos constitucionales del recurrente.