SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0863/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 17 y 22 de noviembre de 2005 (fs. 84 a 88 vta.; 95 a 96), el recurrente asevera que en el fenecido proceso coactivo civil que le siguió Gary Luis Málaga García, el Juez de la causa recurrido dictó la Resolución de 7 de febrero de 2004 por la que ordenó la retención de sus salarios en el 20% del monto que percibe mensualmente en la Delegación de la Comisión Europea en Bolivia; determinación que no se encuentra debidamente fundamentada, ni sustenta la necesidad y legalidad, por lo que se vulneró el debido proceso, la seguridad jurídica y las disposiciones del Código Civil, precisamente el art. 1471 del Código Civil (CC), que dispone que cuando existen bienes gravados o sea hipotecados, no se puede gravar otros bienes hasta que se verifique la venta judicial de los bienes hipotecados, restringiéndole así su derecho a percibir la totalidad de su sueldo garantizado por el derecho al trabajo que establecen las normas contenidas en los arts. 156, 157 y 162 de la CPE; por cuanto, en base al contrato de préstamo, en forma expresa otorgó la garantía hipotecaria de la novena parte alícuota que tiene su persona -recurrente- en el inmueble ofrecido en garantía hipotecaria.
Señala, que en defensa de sus derechos y ante el acto ilegal de retención del 20% de sus salarios, interpuso recurso de reposición contra dicha retención bajo alternativa de apelación y, habiendo sido negada la reposición, se concedió el recurso de alzada ante la Corte Superior de Distrito y por Auto de Vista 670/2004, de 13 de diciembre, sin resolver los puntos apelados y sin sustento jurídico, en forma ilegal, con evidente violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), se confirmó la Resolución apelada y de ese modo se suprimieron y restringieron sus derechos laborales para percibir la totalidad de su remuneración mensual, por cuanto una retención de salarios sólo procede cuando no existe garantía especial convenida entre las partes contratantes. Estando apelada la Resolución que dispuso la retención de sus salarios y antes de la resolución del Tribunal de apelación, interpuso recurso de amparo constitucional dentro del plazo de los seis meses establecidos por la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional, mereciendo la Resolución de amparo 57/2004, de 8 de noviembre, que declaró improcedente el amparo mientras se resuelva el recurso de apelación; Resolución que fue aprobada por SC 0560/2005-R, de 24 de mayo. Consecuentemente, teniendo en cuenta que el Tribunal de alzada se pronunció sobre la retención de sus salarios, confirmando dicha retención y no existiendo otro medio o recurso legal para la protección de sus derechos y garantías constitucionales interpone el presente recurso, haciendo presente que el cómputo para interponer un recurso de amparo constitucional debe computarse desde el 24 de mayo de 2005, por lo que su recurso se encuentra dentro del término procesal determinado por el Tribunal Constitucional.
Agrega, que en cuanto a la copropiedad o indivisibilidad de la parte otorgada en garantía hipotecaria, en el proceso ordinario de división y partición de bienes hereditarios que inicialmente se declaró improbada la demanda, la misma fue anulada, de manera que no debe ser utilizada como un precedente contra su persona; situaciones por las que interpone el presente recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; dado que, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses
- máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos
- el 18 de diciembre de 2004
- a)
- el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos
- APRUEBA