SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0863/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0863/2006-R

Fecha: 04-Sep-2006

el 18 de diciembre de 2004

   En el caso que se examina, de los antecedentes que cursan en el legajo procesal, se constata que en el proceso coactivo seguido por Gary Málaga García contra Guillermo Vivado Molina -ahora recurrente-, el Juez de la causa, en ejecución de sentencia dictó el Auto de 7 de febrero de 2004 -ahora impugnado-, determinando la retención del 20% del haber mensual del coactivado; a cuya consecuencia, el actor interpuso recurso de reposición contra dicha retención bajo alternativa de apelación y, al haber sido negada la reposición, se concedió el recurso de alzada ante la Sala Civil Primera; la cual, mediante el Auto de Vista 670/2004, de 13 de diciembre, confirmó el Auto de 7 de febrero de 2004 -ahora impugnado-; evidenciándose que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista 670/2004, el 18 de diciembre de 2004 (fs. 137); consecuentemente, hasta la fecha de presentación del recurso, 17 de noviembre de 2005, transcurrieron 11 meses; es decir, un plazo mayor al establecido en la jurisprudencia glosada en el punto anterior para la interposición del recurso, lo que determina la improcedencia del presente amparo constitucional.