Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0863/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
II.3.
II.3. Por Auto de Vista 670/2004, de 13 de diciembre, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz resolviendo el recurso de apelación, confirmó el Auto de 7 de de febrero de 2004 (fs. 20 y vta.); Resolución que fue notificada al ahora recurrente el 18 de diciembre de 2004 (fs. 137).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; dado que, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses
- máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos
- el 18 de diciembre de 2004
- a)
- el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos
- APRUEBA