SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0863/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La autoridad recurrida, adjuntando el informe de fs. 149 a 151, señala que su actuación se sujetó dentro del marco de la ley y, no cometió ningún acto ilegal, porque consideró que no obstante existir una Sentencia dentro del proceso coactivo civil, para su ejecución y el posible remate de la garantía hipotecaria, no se pudo establecer la ubicación, superficie y valor de la alícuota parte ofrecida en garantía, por lo que encontrándose frente a una situación de indeterminación del bien otorgado en garantía procedió a ordenar la retención del 20% de acuerdo al art. 179 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil (CPC); además, hizo una relación de los hechos principales en la parte final del proceso, indicando que anteriormente se interpuso un recurso de amparo constitucional con idénticas características y que en relación a la división y partición, ésta no ha sido concluida y se encuentra en situación no definida.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; dado que, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses
- máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos
- el 18 de diciembre de 2004
- a)
- el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos
- APRUEBA