SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0863/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
II.4.
II.4. Por otra parte, el ahora recurrente mediante memorial de 3 de noviembre de 2004, interpuso recurso de amparo constitucional contra Carlos López Videla, Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital -ahora también recurrido- alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo y al debido proceso, solicitando se declare procedente el recurso y se anule el Auto de 7 de febrero de 2004, que dispuso la retención de su salario en un 20%; recurso que tramitado mereció la Resolución 57/2004 de 8 de noviembre, por la que el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso por cuanto el recurrente no había observado el principio de subsidiariedad; Resolución que remitida en revisión ante este Tribunal Constitucional, mereció la SC 0560/2005-R, de 24 de mayo, que aprobó la Resolución de amparo (fs. 21 a 24).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; dado que, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses
- máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos
- el 18 de diciembre de 2004
- a)
- el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos
- APRUEBA