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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0863/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0863/2006-R

    Fecha: 04-Sep-2006

    II.2.

    II.2. El ahora recurrente, mediante memorial presentado el 1 de junio de 2004, solicitó se deje sin efecto la orden pronunciada mediante Auto de 7 de febrero de 2004, bajo alternativa de apelación (fs. 11 a 12); a cuya consecuencia, el Juez de la causa por Auto de 17 de junio de 2004, concedió la apelación interpuesta en el efecto devolutivo (fs. 14); radicándose ante la Sala Civil Primera.

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; dado que, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses
    • máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos
    • el 18 de diciembre de 2004
    • a)
    • el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos
    • APRUEBA

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