SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0868/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0868/2006-R

Fecha: 04-Sep-2006

a)

a)  Los recurridos pronunciaron la Resolución 031/2005, de 28 de febrero, cancelando la personería jurídica del partido político que representa, sin considerar que previamente, en aplicación del art. 130 del Código Electoral (CE), debieron dictar una Resolución determinando de manera general a cuáles partidos políticos debía cancelarse su personería jurídica y remitir la misma a la Contraloría General de la República; de no existir constancia de pago, proceder recién a la cancelación de la personería.

a)  La recurrente no agotó las instancias internas ante la Corte Nacional Electoral, toda vez que luego de ser notificada con la Resolución 31/2005, el 28 de febrero y con el Auto de 31 de marzo de 2005, el 13 de mayo del pasado año, de conformidad al art. 28 del CE la única vía para que las Resoluciones de esa Corte sean revisadas, es el recurso de revisión, al que no acudió, ya que planteó recurso de reconsideración que no está previsto para ese tipo de determinaciones; y precisamente ese fue el argumento para rechazar la reconsideración planteada de su parte.