SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0868/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
III.2.
III.2. En el caso que se examina, la recurrente impugna la Resolución 031/2005, de 28 de febrero, emitida por los recurridos, que le fue notificada el 15 de marzo de 2005, y contra la que interpuso un recurso de reconsideración que a su vez fue rechazado por el Auto de 31 de marzo de 2005 (hoja de ruta J-350/2005), también impugnado, que le fue notificado el 13 de mayo de 2005 a horas 16:50. De esta última notificación hasta el 14 de noviembre de 2005, en que la recurrente planteó el presente recurso, se evidencia que han transcurrido más de los seis meses exigidos por este Tribunal para la interposición de esta acción tutelar, pretendiendo activar la misma en forma extemporánea y por ende, en total inobservancia del requisito de buscar la protección jurídica del amparo en forma inmediata, desnaturalizando de esa manera su esencia. Esta circunstancia, en aplicación de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1., hace inviable el recurso y determina su improcedencia, lo que impide ingresar al análisis de fondo del recurso.