Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0868/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
II.3.
II.3. Por Resolución 614/2004, de 24 de diciembre (fs. 67 a 69), la CNE resolvió que los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas que no participaron en uno o varios municipios de alguno o algunos departamentos y no alcanzaron el 2% de los votos válidos en cada uno de los respectivos municipios, deberán cancelar la cuota parte que les corresponda por concepto de impresión de las papeletas de sufragio respecto a cada uno de los municipios, debiendo hacerse el depósito en el plazo señalado por el art. 130 del CE. En el caso de MOVIBOL esa suma asciende a Bs94155.- (fs. 75).