SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0868/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0868/2006-R

Fecha: 04-Sep-2006

c)

c)  La Ley de Partidos Políticos determina que la cancelación de la personería jurídica se dispondrá mediante Resolución de Sala Plena por dos tercios de votos y se publicará en un medio de circulación nacional, lo que no hizo en este caso la Corte Nacional Electoral, al margen que este aspecto debió ser objeto del procedimiento previsto en el art. 45 de la LPPo, corriéndose en traslado y llamándose a una audiencia que jamás se realizó. De igual manera, el trámite de la reconsideración tampoco fue corrido en traslado para luego en el plazo de veinte días dictar Resolución en forma fundamentada, en este caso, no existe Resolución sino la hoja de ruta J-0350/2005, que dispone que no ha lugar a la solicitud planteada de su parte.