SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0868/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
b)
b) Los Vocales demandados violaron también el debido proceso porque el 27 de enero les hicieron conocer la carta y pagaron al día siguiente, y el 28 del mes pagaron pero ese día los recurridos dictaron la Resolución 31/2005, siendo que el art. 44 de la Ley de Partidos Políticos (LPPo) se refiere a los representantes nacionales, un alcalde, un concejal o un agente municipal no lo son, es decir que la ley sólo prevé la cancelación de la personería jurídica en caso de elecciones de carácter general, aspecto que pidió se tome en cuenta.
b) El poder adolece de deficiencias, ya que de acuerdo al art. 11 del Estatuto Orgánico de MOVIBOL, la máxima autoridad es la Junta Nacional Bolivariana compuesta por cinco miembros de acuerdo a la Resolución 029, de 28 de febrero de 2002, sin embargo el poder lo confirió un Comité Ejecutivo Nacional firmado por cuatro personas, de las cuales uno no es miembro de la Junta referida.