Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0868/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
denegó
La Resolución de 23 de noviembre de 2005 (fs. 102 a 103), denegó el recurso, sin multa por ser excusable, fundándose en que se notificó al partido recurrente con la última Resolución de rechazo de reconsideración el 13 de mayo de 2005, habiendo transcurrido más de seis meses desde esa última actuación, por lo que precluyó el derecho de acudir a la jurisdicción constitucional conforme a la amplia línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional, que debe ser aplicada conforme al art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).