Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0868/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
denegado
Por consiguiente, el Tribunal de amparo al haber denegado el recurso con el mismo argumento, ha hecho una correcta evaluación del caso en análisis así como de los alcances del art. 19 de la CPE, sin embargo no designó correctamente la forma de Resolución, por cuanto en este caso el recurso debió ser declarado improcedente por esa cuestión formal y no denegarlo en atención a la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, al no haberse analizado la problemática planteada.