SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0868/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2005 y complementario de 17 del mismo mes y año (fs. 21 a 22 vta., 55 y vta.), la recurrente Cristina María Corrales de Ruiz expresa que el 28 de febrero de 2002, la Corte Nacional Electoral, compuesta por los recurridos, a través de la Resolución 029/2002, reconocieron la personería jurídica del partido político Movimiento Bolivariano “MOVIBOL”, al que representa y del que era Presidenta. Con esa personería participaron en las elecciones municipales de diciembre de 2004, en la que obtuvieron cuarenta y ocho concejales en seis departamentos como seis Alcaldías en La Paz, Oruro, Cochabamba y Santa Cruz, pero la Corte Electoral el 27 de enero de 2005 les remitió un oficio en cuya parte in fine señala que esa Corte procederá a la cancelación de la personería jurídica del partido político de no existir constancia de pago, la cual no exige un pago total como reconoce la misma Corte en dicha misiva.
El 28 de enero de 2005, a horas 8:30, fueron notificados con la Resolución 006/2005, y en su cumplimiento, el mismo día la organización que representa depositó al Banco Central de Bolivia Bs3138,33.- entregando la constancia a la Contraloría mediante memorial, en la que propusieron consignación de pagos por concepto de obligaciones contraídas por impresión de papeletas electorales. Pese a ello, en marzo de 2005 se les notificó con la Resolución 031/2005, de 28 de febrero, por la que la Corte Nacional Electoral determinó, entre otros, cancelar la personería jurídica del partido político que representa, con el fundamento de que sólo se hizo un pago parcial y no total, ignorando los recurridos que la Contraloría General de la República aceptó los pagos diferidos en el mes de mayo de 2005, en seis meses, pero en forma antelada a este pronunciamiento, para el que la ley no consigna plazos, los recurridos, en un acto discrecional y sin efectuar ninguna consulta a la Contraloría, cancelaron la personería del partido político que representa.