Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0868/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
II.2.
II.2. Por oficio de 27 de enero de 2005, el Presidente de la CNE comunicó a la recurrente que en Sala Plena se decidió que cualquier plan de pagos sea acordado con la Contraloría y que si en el plazo otorgado por el art. 130 del CE, que vence el 28 de enero de 2005, no existía constancia de pago, esa Corte procedería a cancelar en forma definitiva la personalidad jurídica de MOVIBOL (fs. 4). La recurrente respondió el 28 de enero, expresando que en la Contraloría General de la República presentaron un plan de pagos mediante memorial y que adjuntaban la constancia del primer pago en un monto de Bs3138,33 (fs. 5 a 7).