SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
1)
Daniel Espinal, presentó informe oral en la audiencia señalando que: 1) ha sido designado como juez suplente, en cuyo mérito se encuentra reemplazando a la autoridad recurrida desde el 28 hasta el 31 de julio de 2006; 2) dentro del proceso penal seguido contra la recurrente, el 10 de febrero de 2006, ésta y su hermana solicitaron acogerse a procedimiento abreviado, señalándose audiencia para su consideración, en la que la parte querellante formuló oposición al procedimiento; dictándose Sentencia mediante la cual se sancionó a la recurrente por el delito de lesiones graves y leves, imponiéndoles la pena de dos años en el Centro de Orientación Femenino de Obrajes; 3) fue notificada con la Sentencia conforme prevé el art. 160 del CPP, la recurrente no hizo uso de la complementación y enmienda prevista en el art. 123 del CPP, sobre lo que se hubiere omitido en dicha sentencia. Posteriormente el 19 de julio la Jueza recurrida, dispuso se expida mandamiento de condena, y de acuerdo a antecedentes cursa una nota marginal que refiere que se entregó el “25 de junio” los mandamientos de condena y que el 28 de julio la recurrente fue aprehendida y conducida al Centro penitenciario; 4) la recurrente conjuntamente con su hermana el 25 de julio de 2006 solicitaron el perdón judicial, dictándose la Resolución 156/2006, mediante la cual se rechazó su solicitud por no haber acompañado el certificado del REJAP, con cuya Resolución fueron notificadas el 28 de julio de 2006, encontrándose pendiente el recurso de apelación.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1.
- pues resultaría contrario al mismo fin del perdón judicial si fuera concedido luego de que el autor ya estuvo internado en el recinto penal, situación que es la que se trata de evitar por razones de política criminal, cuando como ya se ha dicho reiteradamente es mejor el perdón que la reclusión.
- III.2.