SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2006-R

Fecha: 04-Sep-2006

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El abogado de la recurrente ratificó y reiteró los términos de su demanda, señalando que estando en trámite su solicitud de concesión del beneficio, el certificado del REJAP, recién se le otorgará la siguiente semana; empero, fue detenida y no obstante que presentó memorial solicitando se deje sin efecto el mandamiento de condena pidiendo se le otorgue un plazo para presentar dicho certificado, su pedido fue rechazado, manteniéndose mediante Auto el mandamiento, vulnerando el art. 368 del CPP, al no haberse dictado el perdón judicial al pronunciar la Sentencia. Existe jurisprudencia constitucional que ha establecido que el perdón judicial está destinado a paliar los efectos negativos de la contaminación penitenciaria, a cuyo efecto presentó la SC 1614/2005-R.