SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2006-R

Fecha: 04-Sep-2006

III.2.

III.2. El entendimiento jurisprudencial es aplicable al caso que se examina, por cuanto, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y querella de Justina Quispe Balboa contra la recurrente por la comisión de los delitos de lesiones graves y leves, el 29 de mayo de 2006, la Jueza recurrida pronunció, en procedimiento abreviado, Sentencia condenatoria contra la recurrente, condenándola a la pena privativa de libertad de dos años de reclusión en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes. Sentencia que no se pronunció sobre la posibilidad de conceder perdón judicial a la recurrente, ordenando posteriormente la Jueza recurrida, a solicitud de la parte querellante, se expida mandamiento de condena contra la recurrente, y pese a que la recurrente mediante memorial de 25 de julio de 2006 solicitó se le otorgue el beneficio del perdón judicial, oportunidad en la que además pidió se deje sin efecto el mandamiento de condena mientras se tramite y resuelva su petición, la autoridad judicial recurrida no dispuso la suspensión de la ejecución del referido mandamiento; por el contrario, mediante Resolución 156/2006, rechazó la solicitud de la recurrente con el argumento de que no acompañó el certificado del REJAP, dando lugar a que la recurrente sea detenida el 28 de julio de 2006 con dicho mandamiento.

Consecuentemente, la Jueza recurrida incurrió en un acto indebido al no haber ordenado se suspenda la ejecución del mandamiento de condena entre tanto se tramite la solicitud de perdón judicial presentada por la recurrente; por cuanto, lo que correspondía era resolver la solicitud de manera oportuna disponiendo la suspensión de la ejecución del mandamiento de condena, en tanto ello ocurra; con mayor razón, si se tiene en cuenta que el rechazo del beneficio se debió a que la recurrente no adjuntó el certificado que acreditaba que no tenía con anterioridad sentencia condenatoria, advirtiéndose que no se trataba de un rechazo porque la recurrente no reunía los presupuestos para ser acreedora de dicho beneficio, y no obstante que la recurrente solicitó se le otorgue un plazo para entregar el indicado certificado, debido a que éste se le otorgaría recién la próxima semana, pidiéndole deje sin efecto el mandamiento de condena, la recurrida mantuvo subsistente el mandamiento de condena.