SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
II.1.
II.1. No obstante que en el expediente del recurso no existe ningún elemento probatorio aportado por la recurrente ni la autoridad recurrida; de conformidad con lo señalado por la recurrente y no desvirtuado por la autoridad recurrida, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y querella de Justina Quispe Balboa contra Julia Hilari Aruquipa -ahora recurrente- y sus hermanas por la comisión de los delitos de lesiones graves y leves, el 29 de mayo de 2006, la Jueza recurrida pronunció, en procedimiento abreviado, Sentencia condenatoria contra la recurrente, condenándola a la pena privativa de libertad de 2 años de reclusión en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes. Sentencia que no se pronunció sobre la posibilidad de conceder perdón judicial a la recurrente, Resolución que fue notificada en forma oral a las partes (fs. 4-5;16).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1.
- pues resultaría contrario al mismo fin del perdón judicial si fuera concedido luego de que el autor ya estuvo internado en el recinto penal, situación que es la que se trata de evitar por razones de política criminal, cuando como ya se ha dicho reiteradamente es mejor el perdón que la reclusión.
- III.2.