Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
II.3.
II.3. Por memorial de 25 de julio de 2006, la recurrente solicitó se le conceda perdón judicial y se deje sin efecto el mandamiento de condenada librado en su contra, solicitud que fue rechazada por la autoridad judicial recurrida mediante Resolución 156/2006, por no haber acompañado el certificado del REJAP, con cuya Resolución fue notificada el 28 de julio a horas 17:20 (fs. 4-5; 16).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1.
- pues resultaría contrario al mismo fin del perdón judicial si fuera concedido luego de que el autor ya estuvo internado en el recinto penal, situación que es la que se trata de evitar por razones de política criminal, cuando como ya se ha dicho reiteradamente es mejor el perdón que la reclusión.
- III.2.