SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2006-R

Fecha: 04-Sep-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 28 de julio de 2006, cursante de fs. 4 a 5 vta., la recurrente manifiesta que dentro del proceso penal con procedimiento abreviado seguido por el Ministerio Público y Justina Quispe Balboa por el delito de lesiones, mediante Sentencia 109/2006, de 24 de mayo, la Jueza recurrida la condenó a la pena privativa de libertad de dos años, cuya Sentencia fue leída en el mismo juicio y le fue notificada; sin embargo, no se le entregó la copia de ley conforme establecen los arts. 160 y 161 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para que pueda enterarse si en la misma Sentencia se le concedió el beneficio de perdón judicial, incurriendo en vulneración del debido proceso.

Señala que además de dicha irregularidad, la autoridad judicial recurrida ejecutorió la Sentencia a pedido de la parte querellante disponiendo se expida mandamiento de “aprehensión”, actuado que desapareció y en su lugar introdujeron otro memorial donde se solicita se expida mandamiento de condena, desconociendo la autoridad judicial recurrida que conforme establece el art. “384 del CPP”, el Juez o Tribunal al dictar sentencia condenatoria, concederá el perdón judicial al autor o partícipe, que por un primer delito hubiese sido condenado a pena privativa de libertad no mayor a dos años, extremo que no ha ocurrido, siendo que al Ministerio Público y a la acusadora particular, les correspondía la carga de la prueba de demostrar si tenía alguna condena con anterioridad; por lo que la recurrida ha vulnerado dicha disposición al no haberle concedido en la misma sentencia el perdón judicial, por cuanto la pena no superaba los dos años, no habiendo dado cumplimiento a lo establecido en el art. 368 del CPP.

Finaliza señalando, que no obstante que presentó solicitud para que se le conceda perdón judicial, la recurrida le indicó que previamente debe adjuntar el certificado del Régimen de Antecedentes Penales (REJAP), sin providenciar la suspensión del mandamiento mientras se tramite el perdón judicial, por lo que se encuentra indebidamente procesada y detenida.