SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
III.
La recurrente alega la vulneración de su derecho a la libertad y la garantía del debido proceso, denunciando que dentro del proceso penal seguido en su contra, la autoridad judicial recurrida pronunció, en procedimiento abreviado, Sentencia condenatoria imponiéndole la pena privativa de libertad de dos años; sin embargo, en la misma Sentencia no le concedió el perdón judicial conforme establece el art. 368 del CPP, librando a solicitud de parte querellante mandamiento de condena y no obstante que solicitó se le conceda el perdón judicial y que el indicado mandamiento se deje sin efecto, la recurrida rechazó su solicitud con el argumento de que no acompañó el certificado del REJAP, sin providenciar la suspensión del mandamiento mientras se tramita el perdón judicial, siendo detenida y conducida al Centro Penitenciario de Obrajes. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos denunciados son evidentes y merecen la protección que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1.
- pues resultaría contrario al mismo fin del perdón judicial si fuera concedido luego de que el autor ya estuvo internado en el recinto penal, situación que es la que se trata de evitar por razones de política criminal, cuando como ya se ha dicho reiteradamente es mejor el perdón que la reclusión.
- III.2.