SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0871/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
procedente
La Resolución 20/2006, de 29 de julio, cursante de fs. 17 a 18 vta., declaró procedente el recurso, disponiendo la libertad de la recurrente con calificación de daños y perjuicios. Resolución pronunciada bajo los siguientes argumentos: a) la jurisprudencia en materia penal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 368 del CPP, ha dispuesto que a tiempo de dictar Sentencia condenatoria no mayor a dos años de reclusión concederá el perdón judicial; b) a tiempo de dictar la Sentencia condenatoria contra la recurrente, el aparato estatal no exige certificado ni cédula de identidad ni otro documento para su detención y su condena; por lo que al exigir esas formalidades se ingresa en un desequilibrio que va en contra de las garantías constitucionales de la recurrente. Por otra parte, el Ministerio Público o en su defecto el acusador particular tienen la posibilidad procesal de acompañar la prueba literal de cargo que inviabilice el beneficio del perdón judicial, siendo obligación del operador de justicia el aplicar el principio in dubio pro reo coincidente con el principio de presunción de inocencia; c) si bien cursa en obrados Resolución expresa de negativa de perdón judicial, ésta debió expresarse a tiempo de dictarse la Sentencia en procedimiento abreviado, a efectos de que las partes puedan hacer uso de los recursos ordinarios y no ingresar en un trámite procesal no acorde al procedimiento penal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1.
- pues resultaría contrario al mismo fin del perdón judicial si fuera concedido luego de que el autor ya estuvo internado en el recinto penal, situación que es la que se trata de evitar por razones de política criminal, cuando como ya se ha dicho reiteradamente es mejor el perdón que la reclusión.
- III.2.