SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0874/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0874/2006-R

Fecha: 04-Sep-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Como propietarias de un lote de terreno con una superficie de 2000 m2, situado en la zona de Alto Calacoto, región “Muela del Diablo”, a título de sucesión hereditaria al fallecimiento de su padre Enrique Palenque Martínez, quien a su vez adquirió de Jorge Callisaya y registrado que fue en Derechos Reales desde hace más de veinte años, cuentan con el correspondiente “catastro municipal y registro en el mosaico respectivo” (sic), además de que se les ministró posesión por Juez competente, acto que también fue registrado en Derechos Reales.

El 9 de febrero de 2000, presentaron denuncia ante el Concejo Municipal porque el ex Alcalde “Monroy Chazarreta” aprobó un plano de remodelación en la urbanización “Virgen de Copacabana” afectando su propiedad inmueble y sin contar con su autorización, destinándolo para área de equipamiento. En el trámite que dio lugar su petición, se han emitido varios informes que determinan que la Alcaldía no cuenta con el respectivo derecho propietario ni autorización para disponer del inmueble; así, en el informe DAG-UPM 952/2004, punto 1 de las conclusiones, se establece que dicha área de equipamiento se halla en proceso de registro a nombre de la comuna. Por otra parte, la Unidad de Catastro señala que “no existe registro del área como municipal y que más bien es nuestro registro catastral el que se encuentra vigente” (sic); sin embargo la Alcaldía ha procedido a disponer de su bien y está realizando trabajos sin haber realizado trámite de afectación expropiación alguno, pretendiendo  consolidar de hecho el área indicada.

Funcionarios de la misma Alcaldía el 9 de marzo de 2004, han emitido informe  mediante el cual establecen que “erróneamente la Honorable Alcaldía Municipal, pese a conocer la existencia de dicha propiedad ha aprobado la Resolución de planimetría, consignando el área de equipamiento, la misma que también registra en la tabla de propietarios con un área de 1.828,39 m2 superficie que debe estar compatibilizada dentro de la superficie de 3.2710929 m2, cedidos para equipamiento” (sic).

Pese a que varias veces fue presentada la documentación requerida por las autoridades municipales, éstas después de seis meses de espera, mediante informe DAG-UPM 476/2005, de 21 de abril,  les contestaron que el área en cuestión se encuentra en proceso de registro ante Derechos Reales, tomado como respaldo a la Ordenanza Municipal (OM) 150/2001, ratificándose en el informe  DAG-UPM 952/04, donde solicitan el certificado de tradición y otro tipo de documentación que ya fue presentada y sin embargo no valorada.