SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0874/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
III.4.
III.4. De la documentación que informa los antecedentes del recurso examinado, se evidencia que las recurrentes, según ellas mismas afirman, el 9 de mayo de 2000 formularon su reclamo ante el Presidente del Concejo Municipal -no recurrido- sobre la aprobación de la remodelación denominada “Virgen de Copacabana” anunciando ese entonces la interposición de un recurso de amparo constitucional, reclamo que según las recurrentes nunca fue respondido por lo que con ese argumento casi cinco años después, el 1 de febrero de 2005, piden el reingreso de ese trámite, sin considerar que la nota dirigida en ese entonces al Presidente del Concejo Municipal fue respondida precisamente por el Alcalde por carta de 24 de agosto de 2000, mediante la cual les hizo conocer un informe elaborado por la Unidad de Aprobación de Proyectos dependiente de la Dirección de Sistemas Prediales del Gobierno Municipal, nota que además no es la única; mas aún, se constata que conforme progresaban los trámites, que a propósito de dicha urbanización se dieron, las recurrentes contaron tener conocimiento, como ellas mismas acreditan documentalmente, de los informes que fueron emitidos al efecto, antes y después del “reingreso” solicitado; teniendo por otra parte, pleno conocimiento que el 23 de mayo de 2001, mediante RA 162/2001, la Dirección de Sistemas Prediales aprobó la planimetría del asentamiento poblacional - remodelación denominado “Mirador Virgen de Copacabana”, la misma que fue ratificada en todas sus partes por Resolución Municipal 0199/2001, de 19 de junio emitida por el Alcalde, así como aprobada y ratificada está última mediante OM 150/2001 HAM - HCM 147/2001 dictada por el Concejo Municipal el 12 de julio y promulgada por el Alcalde el 23 de julio. Tales circunstancias develan que las recurrentes pretenden una respuesta al reclamo que hicieron hace más de cinco años, que además ya fue respondida, por lo que el recurso de amparo constitucional respecto a su derecho a la petición, no corresponde ser tutelado por haber obtenido respuesta el mismo.
Por otra parte, la pretensión de las recurrentes, como inicialmente fue formulada, busca una respuesta del Concejo Municipal que a la sazón, de manera posterior a la efectuada por el Alcalde, aprobó y ratificó la planimetría del asentamiento poblacional - remodelación denominado “Mirador Virgen de Copacabana”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1.
- el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR