SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0874/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
II.5.
II.5. El 20 de abril de 2004, las recurrentes mediante memorial dirigido al Director de Administración Territorial de la Alcaldía impugnaron la probable afectación a su terreno que tiene 2000 m2 y que se encontraría como área de equipamiento (lote 683) manzano “U” de la urbanización “Villa de Copacabana” (fs. 9 y vta.). El 30 de agosto de 2004, la Unidad Patrimonial Municipal mediante informe DAG - UPM 952/2004 concluyó que el área de equipamiento se encuentra en proceso de registro a nombre de la Comuna, que las interesadas (recurrentes) deberán aclarar técnica y legalmente con relación a las colindancias señaladas en el testimonio 127/68 y presentar plano y certificados por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) con indicación de colindancias (fs. 8).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1.
- el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR