SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0874/2006-R
Fecha: 04-Sep-2006
II.7.
II.7. El 3 de marzo de 2005, por informe OMGT - UJ 92/2005 de la Unidad Jurídica dirigido al Oficial Mayor de Gestión Territorial se concluyó que las recurrentes deben cumplir con las ya establecidas en el informe DAG - UPM 952/2004 (fs. 4 a 5). El 23 de marzo de 2005, el Coordinador del Distrito 5 de la Alcaldía por informe DAP - UAAP 548, una vez verificado que no existe cesación de áreas a favor del Gobierno Municipal recomienda que dicho informe se remita a la Unidad Patrimonial Municipal de acuerdo a las recomendaciones del OMGT - UJ 952/2005 (fs. 3), conforme a dicho informe, el 21 de abril de 2005, la Unidad de Patrimonio Municipal mediante nota DAG UPM - 476/2005 se sugirió que por la Dirección de Administración Predial se informe sobre los antecedentes legales y técnicos referidos al área de equipamiento (fs. 2).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1.
- el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- APROBAR