SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0874/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0874/2006-R

Fecha: 04-Sep-2006

II.7.

II.7.  El 3 de marzo de 2005, por informe OMGT - UJ 92/2005 de la Unidad Jurídica dirigido al Oficial Mayor de Gestión Territorial se concluyó que las recurrentes deben cumplir con las ya establecidas en el informe DAG - UPM 952/2004 (fs. 4 a 5). El 23 de marzo de 2005, el Coordinador del Distrito 5 de la Alcaldía por informe  DAP - UAAP 548, una vez verificado que no existe cesación de áreas a favor del Gobierno Municipal recomienda que dicho informe se remita a la Unidad Patrimonial Municipal de acuerdo a las recomendaciones del OMGT - UJ 952/2005 (fs. 3), conforme a dicho informe, el 21 de abril de 2005, la Unidad de Patrimonio Municipal mediante nota DAG UPM - 476/2005 se sugirió que por la Dirección de Administración Predial se informe sobre los antecedentes legales y técnicos referidos al área de equipamiento (fs. 2).