SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0894/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0894/2006-R

Fecha: 11-Sep-2006

III.3

III.3  Ahora bien, para demostrar que el derecho a la defensa fue vulnerado, se tiene que probar la prohibición o limitación del mismo en los actos de los órganos jurisdiccionales que suponen una mengua o privación del derecho de alegar o probar contradictoriamente y en situación de igualdad; es decir, que la privación de ese derecho tiene que ser imputable al Estado y además que no se tenga recurso alguno contra esos actos.

         Este entendimiento fue expuesto por este Tribunal Constitucional en su SC 0919/2004-R, de 15 de junio, que desarrolló la siguiente doctrina jurisprudencial: “(...) no existe indefensión, cuando la persona con pleno conocimiento de la acción iniciada en su contra no interviene en el proceso, o ha dejado de intervenir en él por un acto de su propia voluntad, ya que en esos casos no existe lesión alguna al derecho a la defensa por parte del juzgador, sino que es el procesado como titular del derecho el que por propia voluntad o por dejadez no ejerce el mismo cuando debe hacerlo; así en la SC 287/2003-R, de 11 de marzo, citando jurisprudencia comparada, ha señalado que 'la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (...) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad (…)", línea jurisprudencial aplicable al caso de autos, entendiendo que, conforme al razonamiento expuesto, hasta antes de la fuga del representado del recurrente la prueba se había agotado y, el supuesto estado de indefensión, por negligencia de los defensores de oficio designados no es evidente, pues desde ese momento no había más prueba que producir, situación además provocada por el representado del recurrente; motivo por el que el recurso impetrado se hace improcedente.