SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0894/2006-R
Fecha: 11-Sep-2006
sólo tiene legitimación pasiva la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida
En ese entendido cabe aclarar que la SC 0979/2005-R, de 18 de agosto, refiere que: “(…) sólo tiene legitimación pasiva la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, por lo que en principio sería la única autoridad contra la que se podría interponer el recurso; sin embargo, excepcionalmente en materia de hábeas corpus, puede declararse la procedencia del recurso sin responsabilidad, disponiendo la libertad inmediata del afectado, cuando por error se dirigió el recurso contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió el acto u omisión ilegal, y sólo cuando dicho acto u omisión sea manifiestamente contrario a la ley y existan elementos de convicción fehacientes que lo demuestren (…)”, extremos que se presentan en el presente caso, porque el ahora recurrido pertenece a la misma institución como es el Poder judicial, ocupa un cargo del mismo rango y atribuciones que su antecesor, porque ejerce como Juez de Partido Liquidador, con la competencia asignada a los jueces de partido del anterior sistema procesal penal prevista en el Capítulo III, del Título VI de la Ley de Organización Judicial (LOJ) art. 136, antes de la vigencia de la Ley 1970; sin embargo de ello, no le está reconocido facultad ni competencia para cambiar la Sentencia o el proceso que lo produjo, ni el Juez, fue recurrido por error, sino como sostiene el abogado en la fundamentación complementaria del recurso en audiencia: “tenía que demandar a alguien en este caso” (sic), motivo por el que también se hace improcedente el recurso planteado contra esta autoridad.