SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0894/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0894/2006-R

Fecha: 11-Sep-2006

III.4

III.4  En lo que se refiere al debido proceso, este Tribunal Constitucional se ha manifestado como “(…) el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías, por un Juez o Tribunal competente, independiente e imparcial, instituido con anterioridad al hecho y dentro de los márgenes de tiempo establecidos por ley” (SC 1044/2003-R, de 22 de julio), por otra lado en la SC 0418/2000-R, de 2 de mayo, también se dijo, "(…) el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos", en este entendimiento jurisprudencial el procesamiento en rebeldía o juicio de contumacia previsto en el Capítulo III del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal de 1972, exige que el procesado sea citado mediante edicto y ante su incomparecencia se le designará un defensor de oficio, que en el caso de autos aconteció, lo que demuestra que no se vulneró derecho fundamental alguno que tenga relación con el motivo del recurso.