SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0894/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0894/2006-R

Fecha: 11-Sep-2006

improcedente

Mediante Resolución 220/2006, de 26 de julio, cursante de fs. 58 a 60, el Juez Primero de Partido y Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, declaró  improcedente el recurso interpuesto, con los siguientes argumentos: i) el proceso penal tramitado con el Código de Procedimiento Penal en liquidación fue correcto, desde las diligencias de Policía Judicial y Auto Inicial de la Instrucción, fase en la que el imputado se encontraba asistido de su abogado particular, que después de prestar su confesión, recurrió del Auto de Procesamiento, para en la fase del plenario darse a la fuga, lo que motivó sea citado mediante edicto para que asuma defensa y al no hacerlo se le designó Defensor de Oficio y con la Sentencia condenatoria fue notificado también mediante edicto y de manera personal a su Defensor de Oficio, emitiéndose los mandamientos de aprehensión y condena con los que se encuentra detenido; ii) si bien es cierto que el recurso de hábeas corpus puede ser interpuesto por cualquier persona que creyere estar ilegalmente perseguida, detenida o presa, se establece que el representado del recurrente tenía pleno conocimiento del proceso en su contra desde el inicio de la investigación, por lo que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental, por haberse tramitado el proceso en forma legal, lo que impide anular ninguna sentencia condenatoria ejecutoriada, salvo excepciones que no se presentan en el caso; iii) el reo rematado tiene otras vías para hacer valer sus derechos supuestamente vulnerados.