SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0908/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
“el Código de Procedimiento Penal, ha previsto un recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del imputado (apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares). En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas.”
En la especie, la determinación del Juez recurrido con relación a las medidas cautelares sustitutivas de la detención preventiva del representado de la recurrente -quien arguye fue asumida por dicha autoridad en forma ultra petita- debieron ser objeto de impugnación a través del recurso de apelación incidental previsto por el art. 403 inc. 3) del CPP y conforme lo establece el art. 251 del CPP, no siendo sustitutivo el presente recurso constitucional de esta vía ordinaria que tenía expedita el representado, cual lo ha señalado la citada línea jurisprudencial de este Tribunal, situación que refrenda la improcedencia del presente recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- con este único acto no basta para que la autoridad responsable del control jurisdiccional de una investigación dé como cumplida su orden, pues es razonable que exija una certificación de que se ha procedido al registro
- III.2. Caso analizado
- III.2.1. Extinción de la acción penal no está vinculada a la libertad
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- APROBAR