SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0908/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
III.2.1. Extinción de la acción penal no está vinculada a la libertad
En el caso examinado, el hermano y representado de la recurrente se encuentra sometido a un proceso penal en el que el Juez recurrido ordenó su libertad, sin embargo, la recurrente incoa mediante este recurso la falta de pronunciamiento de la autoridad judicial recurrida sobre la extinción de la acción penal, situación que no puede ser considerada a través del presente recurso, por no constituirse en la causa directa de la privación de libertad, y más bien, al estar vinculada esta acusación a la garantía del debido proceso consagrada por el art. 16.IV de la CPE, debe ser reparada por los jueces y tribunales ordinarios competentes para la sustanciación de la causa a través de los medios y recursos reconocidos por la norma adjetiva penal.
En ese entendido queda claro que cuando se alega vulneraciones al debido proceso, estas no pueden ser tuteladas a través del recurso de hábeas corpus, sino solamente cuando se constate que a consecuencia de las violaciones invocadas, colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad. De esta manera se ha pronunciado este Tribunal en uniforme y reiterada jurisprudencia, citando solamente al efecto la SC 1983/2004-R, de 17 de diciembre, que ha señalado lo siguiente: "(...) en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad (…)". De lo analizado se concluye que, no estando la extinción de la acción penal dentro de los alcances de protección del recurso de hábeas corpus no procede otorgar la tutela.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- con este único acto no basta para que la autoridad responsable del control jurisdiccional de una investigación dé como cumplida su orden, pues es razonable que exija una certificación de que se ha procedido al registro
- III.2. Caso analizado
- III.2.1. Extinción de la acción penal no está vinculada a la libertad
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- APROBAR