Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0908/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
i)
Con la dúplica señaló que: i) la detención del representado de la recurrente no es ilegal toda vez que el juzgador cumplió con todas las disposiciones legales aplicables; ii) es cierto que se ordenó expedirse el correspondiente mandamiento de libertad, pero también se exigió que para ello previamente se cumplan las medidas impuestas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- con este único acto no basta para que la autoridad responsable del control jurisdiccional de una investigación dé como cumplida su orden, pues es razonable que exija una certificación de que se ha procedido al registro
- III.2. Caso analizado
- III.2.1. Extinción de la acción penal no está vinculada a la libertad
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- APROBAR