Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0908/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
II.2.
II.2. El Juez recurrido informó sin ser desvirtuado por la recurrente, que a través de su Resolución de 31 de julio de 2006 previo informe de la Secretaria del Juzgado de 29 de julio de 2006, dispuso que el representado de la recurrente demuestre el arraigo definitivo que se le impuso como medida sustitutiva a su detención preventiva, a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la SC 1096/2003-R. En esa misma fecha a horas 11:30 fue presentado el actual recurso de hábeas corpus (fs. 3 vta.)
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- con este único acto no basta para que la autoridad responsable del control jurisdiccional de una investigación dé como cumplida su orden, pues es razonable que exija una certificación de que se ha procedido al registro
- III.2. Caso analizado
- III.2.1. Extinción de la acción penal no está vinculada a la libertad
- apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares
- APROBAR