SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0930/2006-R
Fecha: 22-Sep-2006
b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
Dado el carácter subsidiario del amparo, ampliamente desarrollado por la jurisprudencia constitucional, se establecieron reglas y subreglas de aplicación de dicho principio, así la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, determinó las siguientes: “(…) 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados, y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución (…)” (las negrillas son nuestras).
También es necesario señalar que en conexión con el citado principio de subsidiariedad, las normas previstas por el art. 96.1 de la LTC disponen que este recurso no procede contra: “Las Resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente y en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas”.
En aplicación de la norma y subreglas analizadas, el recurso de amparo constitucional sólo podrá ser analizado en el fondo, si la parte recurrente hubiera agotado las instancias reconocidas por ley para revertir el acto ilegal u omisión indebida hasta antes de la interposición del presente recurso, ello implica no encontrarse pendiente de resolución.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2.
- APRUEBA