SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0930/2006-R
Fecha: 22-Sep-2006
II.1.
II.1. El Concejo Municipal de Nueva Esperanza, el 26 de octubre de 2005, emite Resolución motivada, por la que se inicia el procedimiento de revocatoria de mandato contra Hortencia Guary Taborga, Consejera Departamental por la provincia Federico Román del departamento de Pando, por incumplimiento de toda su gestión, presentación de informes semestrales de actividades ante los Concejos Municipales correspondientes y no cumplir con el principio de residencia en el lugar del mandante; adjuntando certificado de radicatoria en la ciudad de Cobija; certificado de catastro urbano, certificado de la Secretaría del Concejo Municipal de Nueva Esperanza, denuncia firmada por la Organización Territorial de Base (OTB) de Gran Cruz, convocando al mismo tiempo a los Consejeros de Nueva Esperanza, Santos Mercado y Villa Nueva, para la sesión extraordinaria del día 28 de noviembre de 2005, en la comunidad Loma Alta (fs. 16 a 17).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2.
- APRUEBA