SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0930/2006-R
Fecha: 22-Sep-2006
denegó
Por Resolución de 28 de diciembre de 2005, cursante de fs. 83 a 85, el Tribunal de amparo denegó el recurso con los siguientes fundamentos: a) La Resolución motivada expedida por el Concejo Municipal de Nueva Esperanza, dispuso el inicio del proceso de revocatoria del mandato de la recurrente, convocando a sesión extraordinaria para el 28 de noviembre de 2005 y disponiendo la notificación a la interesada en el plazo de cinco días, lo cual se dio cumplimiento convocándosela a sesión extraordinaria a efectuarse en la comunidad de Loma Alta, siendo el único tema del orden del día, la consideración de la procedencia o improcedencia de la revocatoria; b) de la Resolución de 28 de noviembre de 2005, se constata la existencia del quórum reglamentario y, pese ha haber sido notificada la recurrente no se hizo presente y mediante carta solicitó la reconsideración de la determinación tomada, por no haber sido notificada con la denuncia ni con la convocatoria para asumir defensa; concluyendo que se siguieron los procedimientos previstos en la Ley de Municipalidades, la Ley de Descentralización Administrativa, el DS 27431, de 2 de abril de 2004 y el Reglamento Interno del Consejo Departamental de Pando; condenando al pago de costas, que serán calificadas una vez que el Tribunal Constitucional absuelva el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2.
- APRUEBA