SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0930/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0930/2006-R

Fecha: 22-Sep-2006

denegó

Por Resolución de 28 de diciembre de 2005, cursante de fs. 83 a 85, el Tribunal de amparo denegó el recurso con los siguientes fundamentos: a) La Resolución motivada expedida por el Concejo Municipal de Nueva Esperanza, dispuso el inicio del proceso de revocatoria del mandato de la recurrente, convocando a sesión extraordinaria para el 28 de noviembre de 2005 y disponiendo la notificación a la interesada en el plazo de cinco días, lo cual se dio cumplimiento convocándosela a sesión extraordinaria a efectuarse en la comunidad de Loma Alta, siendo el único tema del orden del día, la consideración de la procedencia o improcedencia de la revocatoria; b) de la Resolución de 28 de noviembre de 2005, se constata la existencia del quórum reglamentario y, pese ha haber sido notificada la recurrente no se hizo presente y mediante carta solicitó la reconsideración de la determinación tomada, por no haber sido notificada con la denuncia ni con la convocatoria para asumir defensa; concluyendo que se siguieron los procedimientos previstos en la Ley de Municipalidades, la Ley de Descentralización Administrativa, el DS 27431, de 2 de abril de 2004 y el Reglamento Interno del Consejo Departamental de Pando; condenando al pago de costas, que serán calificadas una vez que el Tribunal Constitucional absuelva el recurso.