Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0930/2006-R
Fecha: 22-Sep-2006
II.5.
II.5. Por oficio de 4 de diciembre de 2005, Hortencia Guary Taborga, ante el Presidente del Concejo Municipal de Nueva Esperanza y Concejos Municipales de la provincia Federico Román, solicitó la reconsideración de la revocatoria de su mandato, argumentando que no fue notificada personalmente lo que impidió ejercer su derecho de defensa (fs. 21).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2.
- APRUEBA