Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0930/2006-R
Fecha: 22-Sep-2006
II.2.
II.2. Alejandro Mayorga Aguilar, Presidente del Concejo Municipal de Nueva Esperanza de Pando, el 31 de octubre de 2005, mediante misiva de la misma fecha, comunica a Hortencia Guary Taborga que en la sesión de ese ente se presentó denuncia en su contra, planteando se inicie el proceso de revocatoria de su mandato, misma que fue aceptada mediante Resolución motivada que, es puesta en su conocimiento, instando a que se haga presente en la sesión extraordinaria a efectuarse en la comunidad Loma Alta, con el único punto del orden del día a tratar la procedencia o improcedencia de la propuesta (fs. 15).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2.
- APRUEBA