Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0930/2006-R
Fecha: 22-Sep-2006
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
El recurso se interpone contra Alejandro Mayorga Aguilar, Julieta Loza Semo, Ana Ramos Rojas, Concejales de Nueva Esperanza; Pablo Guarena Solano, Melvin Chipunavi Okita, Concejales de Villa Nueva y Juan Carlos Puro Caya, Blanca Puro Caya, Maira García Ruiz y Beatriz Puro Caya, Concejales de Santos Mercado, solicitando se declare procedente el amparo constitucional y se disponga su restitución al cargo, se deje sin efecto la Resolución fundamentada de revocatoria de 28 de noviembre de 2005 y se anule cualquier designación en su reemplazo; con calificación de daños y perjuicios.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2.
- APRUEBA