SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0935/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0935/2006-R

Fecha: 25-Sep-2006

1)

El recurrente ratificó y reiteró los términos de su demanda, agregando que: 1) puso en conocimiento de la Administración Tributaria la interposición de la demanda contenciosa tributaria, para la suspensión de la ejecución, pero recibió como respuesta el Auto definitivo de 1 de noviembre de 2005, que es el inicio de la cobranza coactiva, en virtud de ello plantea el presente amparo constitucional; 2) la Ley 3092, que regula los recursos administrativo tributarios y no establece la eliminación de ningún otro sistema de impugnación; 3) la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz ha dispuesto la distribución de las demandas contencioso tributarias en atención a que el art. 157 inc. b) de la Ley de Organización Judicial (LOJ), fue derogado por el nuevo Código Tributario Boliviano, pero esta derogatoria ha sido declarada inconstitucional, o sea que se ha restituido competencia a los jueces en materia administrativa, coactiva fiscal y tributaria para que tramiten los procesos contencioso tributarios.

(…) de ese entendimiento jurisprudencial, se extraen las siguientes reglas y sub reglas de improcedencia de amparo por subsidiariedad cuando: 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”.