SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0935/2006-R
Fecha: 25-Sep-2006
SC 0025/2006, de 26 de abril,
En ese sentido, conforme se ha establecido en la SC 0025/2006, de 26 de abril, seguida por varias otras como las signadas con los números 0028/2006, 0040/2006, 0054/2006, al haber fenecido el término que la tantas veces citada SC 0076/2004 estableció para que el Poder Legislativo subsane el vacío detectado, la Disposición Final Novena del CTB, única y exclusivamente en lo referido a la abrogatoria del procedimiento contencioso tributario establecido en el Título VI (arts. 214 a 302) del CTb (Ley 1340), ha dejado de formar parte del ordenamiento jurídico, conforme exhortó y advirtió este Tribunal, de modo que, de acuerdo a lo dispuesto en la SC 0018/2004, de 2 de marzo, el art. 157 inc. b) de la LOJ, así como el procedimiento tributario establecido en el anterior Código Tributario se hallan plenamente vigentes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para determinar si en la especie es aplicable el principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- b)
- c)
- SC 0025/2006, de 26 de abril,
- III.2. El principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- cuando el 12 de octubre de 2005, ha interpuesto demanda contenciosa tributaria contra esa determinación
- APRUEBA