Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0935/2006-R
Fecha: 25-Sep-2006
c)
c) La SC 0076/2004, de 16 de julio, declaró la constitucionalidad de la Disposición Final Novena del CTB, con vigencia temporal de un año a partir de la fecha la citación con la Sentencia, y exhortó al Poder Legislativo para que en dicho plazo subsane el vacío legal inherente a la ausencia de un procedimiento contencioso tributario, bajo conminatoria en caso de incumplimiento, que la indicada disposición legal quedará expulsada del ordenamiento jurídico nacional, en lo que respecta a la abrogatoria del procedimiento contencioso tributario establecido en el Título VI, arts. 214 a 302 del CTb.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para determinar si en la especie es aplicable el principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- b)
- c)
- SC 0025/2006, de 26 de abril,
- III.2. El principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- cuando el 12 de octubre de 2005, ha interpuesto demanda contenciosa tributaria contra esa determinación
- APRUEBA