Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0935/2006-R
Fecha: 25-Sep-2006
II.3.
II.3. Mediante decreto de 1 de noviembre de 2005 (fs. 21), el Gerente de GRACO- La Paz, expresa que al momento de interposición de la demanda referida, se encontraba ya vigente la Ley 3092, que establece los recursos y vías de impugnación, sin que reconozca la vía contenciosa tributaria y menos un procedimiento a la misma, por lo que se continuará el procedimiento de ejecución tributaria.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para determinar si en la especie es aplicable el principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- b)
- c)
- SC 0025/2006, de 26 de abril,
- III.2. El principio de subsidiariedad del amparo constitucional
- cuando el 12 de octubre de 2005, ha interpuesto demanda contenciosa tributaria contra esa determinación
- APRUEBA